SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2002 - R
Fecha: 26-Sep-2002
III.2
III.2 Que, en el caso de autos, tal prescripción es aplicable, dado que el plazo para resolver el recurso jerárquico planteado por el recurrente, aún no venció a la fecha en que fue presentado el presente recurso; pues como se ha concluido, el 10 de julio de 2002 ingresó al despacho del Concejo, debiendo contarse desde el día siguiente los 15 días hábiles para resolverlo, los cuales se vencían el 31 de julio de 2002; empero, el recurrente sin esperar esta fecha, ha presentado el Amparo, neutralizándolo, dado que por mandato constitucional este Recurso sólo otorga protección cuando se han agotado todas las vías franqueadas por Ley para restaurar los derechos fundamentales que se consideran lesionados.