SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2002 - R
Fecha: 26-Sep-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, el aserradero de su propiedad cuenta con el Registro Único de Contribuyentes y desde hace diez años funciona en las instalaciones de un inmueble, cumpliendo todas las disposiciones legales inherentes a la actividad; empero, ha sido sorprendido por la Resolución Municipal 19/2002 de 13 de junio de 2002, emitida por el recurrido, quien ha dispuesto la clausura definitiva de su establecimiento comercial, sin que se hubiesen cumplido los requisitos legales; que dichos aspectos han sido impugnados mediante los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en los arts. 137 y 141 de la Ley de Municipalidades (LM); sin embargo, el jerárquico no ha sido resuelto pese a haber transcurrido diecinueve días desde la presentación del mismo, por lo que ya no tiene objeto esperar por el resultado del mismo ya que la resolución se está ejecutando, no obstante que no se le ha permitido defenderse, pues se le ha aplicado una sanción por falta de licencia ambiental en base a la atribución general que contiene el art. 8-7) y 44-31) LM y por no dar cumplimiento a normas legales en la Ley 1333 del Medio Ambiente (LMA), pero este cuerpo legal, establece sustantivamente las infracciones y los medios procesales para la aplicación de las sanciones, no pudiendo por ello, la autoridad aplicar sanciones a su libre arbitrio, sino en sujeción a los mecanismos legales que la misma Ley de Medio Ambiente establece en su Título IX. Que, para tal caso la autoridad competente es la ambiental, además de ello, existe una gradación de sanciones, las cuales en su caso no se han aplicado correlativamente como tampoco se ha tomado en cuenta que su actividad se rige fundamentalmente por la Ley Forestal (LF) y Reglamento aprobado mediante DS 24453 y quien tiene competencia para tratar la materia es el Prefecto del Departamento conforme a los arts. 5 y 8 del DS 24176.