SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1368/2003-R
Fecha: 22-Sep-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de julio de 2003 (fs. 62 a 67) y la aclaración de 18 de julio de 2003 (fs. 74), el recurrente asevera que su persona, como jefe policial, cumple con todos los requisitos establecidos por la normativa académica y administrativa policial y hace años debió ser convocado por el Comando General de la Policía Nacional al curso de Administración y Estado Mayor de la Escuela Superior de Policías, a objeto de continuar con su carrera policial; sin embargo, tal situación no se dio en los hechos, dado que la negativa de las autoridades, amparada en acusaciones calumniosas vertidas en su contra, implica que no podrá ascender y continuar con su carrera.
Señala que, acudió a la Defensoría del Pueblo, la que emitió la Resolución Defensorial RD/LPZ/00020/2001/AP, que fue remitida al Comandante General de la Policía Nacional mediante Nota CN/LPZ/00048/2001/AP, a cuyo efecto, la misma fue respondida por nota Direcc. Nal. Personal. Dpto. Esc. Único. Stría. 235/2001 de 5 de mayo, suscrita por Wálter Osinaga Zambrana en su condición de Comandante General de la Policía Nacional de ese entonces, indicando que las convocatorias a promociones al ser anuales, su persona -ahora recurrente-, tendría que haber sido convocado para la gestión 2002, sin embargo, dicha gestión ya ha pasado, sin que hasta ahora se le haya convocado.
Agrega que, las autoridades policiales, para negar su pedido, se respaldan en los arts. 53-d) y f) y 54 del Reglamento del Sistema Educativo Policial (RSEP), que establecen que el mencionado curso es selectivo y, no por promoción para ascenso de grado; señalando además, que: “el postulante no debe haber sido dado de baja ni debe haber interrumpido sus años de servicio en forma voluntaria”, aspectos que no se evidencian en su contra. Por lo que al ser el Comandante de la Policía Nacional, la autoridad máxima de dirección, administración y decisión de asuntos, incluidos los educativos, [arts. 11 Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) y 12 RSEP] interpone contra él, recurso de amparo constitucional.