SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1368/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1368/2003-R

Fecha: 22-Sep-2002

III.2

III.2  El art. 19. IV de la Constitución, establece: "…La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…", lo que define el carácter subsidiario del Amparo Constitucional.

En el caso planteado, dicho precepto es aplicable, dado que si bien el recurrido no ha dado respuesta a los petitorios presentados por el recurrente, éste aún tiene otra instancia dentro de la institución policial para acudir y hacer valer los derechos que considera conculcados, pues el art. 53-g) del Reglamento del Sistema Educativo Policial (RSEP) prescribe que: "Los requisitos básicos para postular al Curso de Administración y Estado Mayor, son los siguientes: Ser seleccionado por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza según solicitud de admisión voluntaria, previa evaluación del Estado Mayor de Coordinación y aprobación del Sr. Comandante General de la Policía".

De la disposición citada, se infiere claramente que el recurrente no agotó toda la vía administrativa y obviando la misma pretende utilizar la justicia constitucional que, en materia de Amparo, no es substitutiva de otros recursos o medios ordinarios que la Ley prevé para hacer valer derechos fundamentales, pues este Tribunal otorga protección cuando no existen otras vías o cuando éstas han sido totalmente extenuadas.

En ese sentido, existe uniforme jurisprudencia sentada entre otras, en las Sentencias Constitucionales 101/2001-R de 8 de febrero, 1271/2001-R de 4 de diciembre, 1282/2001-R de 6 de diciembre, 650/2002-R y 654/2002-R, ambas de 7 de junio, 794/2002-R de 2 de julio que sustentan la improcedencia con el referido fundamento.