SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1368/2003-R
Fecha: 22-Sep-2002
II.1
II.1 En diferentes oportunidades, el recurrente, solicitó ser convocado al Curso de Administración de la Escuela Superior de Policías (fs. 6 a 10, 16, 99 a 104), las que fueron negadas, hasta que acudió a la Defensoría del Pueblo, que emitió la Resolución Defensorial RD/LPZ/00020/2001/AP de 10 de abril de 2001, que recomienda: “...al Comandante General de la Policía Nacional, convocar al peticionario al curso de Administración y Estado Mayor y no aplicar el Inc. d) del art. 53 del Reglamento del Sistema Educativo Policial, al haber sido dado de baja de manera indefinida para asumir defensa ante la justicia ordinaria, instancia en la que no fue procesado, por lo que fue reincorporado a la institución policial con todos sus derechos” (fs. 20 a 25), resolución que se remitió a dicho Comandante, quien respondió en sentido de que la solicitud del ahora recurrente, se analizaría en la gestión 2002 (fs. 26).