SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1370/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1370/2003-R

Fecha: 22-Sep-2002

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

En el  memorial presentado el 11 de julio de 2003 (fs. 10 a 11), el recurrente interpone el recurso manifestando que desde el 4 de octubre de 1994 vivía con sus hijos Erica, Ángel y Alejandro Gonzáles Pinto (de 20, 15 y 13 años de edad, respectivamente) y con sus nietos Cristian Fernando y María Fernanda, en el lote de terreno 5, Uv. 55, Manzana 42, calle H, ubicado en el Barrio “El Señor de los Milagros”, zona Nor - Oeste de la ciudad.

Añade que el 5 de julio del presente año, a horas 9 a.m., se hizo presente en su vivienda Percy Diman Méndez Egüez, Oficial de Diligencias del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil  y Comercial, acompañado de varias personas y policías,  quienes en forma violenta y sin que medie proceso legal o motivo que justifique su actitud, procedieron a desalojarle de su domicilio, destruyendo su taller de cerrajería -fuente del sustento de su familia-  así como las viviendas de sus hijos y sus esposas, actuación que se originó por un mandamiento de desapoderamiento librado  por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial contra Mario Solíz Vallejos  y Rosa Parada de Solíz  dentro el proceso ordinario sobre desocupación y entrega de inmueble  seguido por Roberto Barrientos Ruiz como apoderado de Adhemar Zambrana Lobo, aclarando que los demandados dejaron de vivir en ese inmueble desde hace mucho tiempo atrás.

Indica que el 7 de julio de 2003, su abogado se hizo presente en el Juzgado para asumir su defensa, pero le informaron que el expediente no se encontraba ahí, pero al día siguiente retornó y pudo revisar el  legajo, constatando que en ninguna parte se le menciona como poseedor, demandado, codemandado, responsable u ocupante  del inmueble, además que en el mandamiento de desapoderamiento no figura su nombre.