SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1370/2003-R
Fecha: 22-Sep-2002
III.3
III.3 Por otra parte, no obstante tener la vía incidental expedita para hacer valer sus derechos dentro del propio proceso, el recurrente no la utilizó, desconociendo una de las características fundamentales del amparo cual es la subsidiariedad, la cual, a través de las SSCC 374/2002-R y 489/2002-R, entre otras, ha sido entendida “...como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”.