SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1370/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1370/2003-R

Fecha: 22-Sep-2002

I.2.2    Informe de la autoridad recurrida

A través del informe corriente de fs. 66 a 71,  la autoridad judicial  recurrida  señaló lo siguiente: a) que en el Juzgado a su cargo se inició un proceso ordinario seguido por Roberto Eduardo Barrientos Ruiz en representación de Adhemar Zambrana Lobo contra Mario Solíz Vallejos y Rosa Parada de Solíz respecto a la reivindicación, desocupación y entrega de un inmueble,  habiéndose pronunciado sentencia declarando probada en parte la demanda, sin lugar al pago de daños y perjuicios, fallo que a la fecha se encuentra ejecutoriado y que dio lugar a que se ejecute el mandamiento de desapoderamiento librado al efecto; b) que el recurrente no es parte en dicho proceso, pero señala una serie de hechos que hubieran sucedido en la tramitación de ese proceso,  los mismos que su autoridad los niega; c) que de la revisión del expediente consta por el acta de inspección ocular que se llegó a evidenciar que los demandados ocupaban el inmueble, aunque tanto el demandante como los demandados pidieron en ejecución de sentencia que se avalúen las mejoras introducidas en el inmueble, lo que fue admitido por providencia de 13 de noviembre de 2001;  d)  que después de una serie de recursos e incidentes,  mediante decreto  de 12 de julio de 2002 se dispuso que los demandados y ocupantes del inmueble, Mario Soliz Vallejos y Rosa Parada de Soliz,  desocupen el mismo, concediéndoseles al efecto el plazo de 20 días bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento; e) que no obstante su legal notificación, los demandados no dieron cumplimiento a esa determinación, habiéndose ordenado por proveído de 8 septiembre de 2002 que se libre mandamiento de desapoderamiento en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC);  f) que Roberto Barrientos, en su calidad de apoderado de Mercedes Benegas vda. de Zambrana, cónyuge supérstite de Adhemar Zambrana Lobo,  solicitó  que  se libre mandamiento de desapoderamiento, solicitud a la que se dio curso por proveído de 27 de febrero de 2003;  g)  que, según acta de desapoderamiento,  el  5 de julio de 2003 se ejecutó la sentencia dictada  en el proceso de referencia, habiendo sido desalojados los demandados y entregado el inmueble al apoderado de la parte demandante; h) que,  los demandados en el mencionado proceso plantearon incidente de nulidad, el mismo que se encuentra en trámite;  i) que, es falso que el recurrente estuvo ocupando aquel inmueble durante 8 años, porque durante la tramitación del proceso e inclusive en ejecución de sentencia, quienes ocuparon ese inmueble fueron los demandados, quienes estuvieron presentes en todas las actuaciones procesales, y no así el recurrente.