Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1370/2003-R
Fecha: 22-Sep-2002
III.2
III.2 En el caso de autos, el recurrente no ha demostrado por ningún medio ser titular de los derechos supuestamente conculcados ni que las autoridades recurridas hubieran cometido los actos ilegales que acusa en su demanda, habiéndose limitado a denunciarlos, por lo que no es viable la tutela constitucional solicitada. Este criterio ha sido sustentado de manera uniforme en la jurisprudencia constitucional como en la SC 712/2002-R: " (...) no puede declararse la procedencia del amparo cuando no se han acreditado en forma debida y suficiente las lesiones y conculcaciones aludidas".