AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2003 - CDP
Fecha: 20-Ene-2003
a)
Por memorial presentado el 18 de junio de 2002, cursante de fs. 28 a 29, la representada sustenta su petición en el Auto Constitucional 036/99-R de 30 de julio de 1999, que declaró procedente el Recurso de hábeas corpus que planteara Ernesto Zanca Valencia en su representación, solicitó que se califiquen los daños y perjuicios, dado que con la privación de libertad de la que fue objeto por parte de los recurridos, se le ocasionaron los siguientes perjuicios: a) perdió su fuente de trabajo, b) reprobó muchas materias, ya que en el tiempo de su detención estaba en periodo de exámenes en el Colegio René Barrientos. Que además de ello, tuvo que contratar un abogado, pagar valores como papel sellado y timbres, de igual forma correr con gastos de notificación en un monto excesivo cobrado por el Oficial de Diligencias y correo para remitir el expediente.