AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2003 - CDP
Fecha: 20-Ene-2003
II.2
II.2 Que, sin embargo, el Juez del Recurso no ha considerado los gastos que la agraviada ha realizado para lograr la reposición de su derecho conculcado, tales como el honorario del abogado, los gastos en valores y costas procesales, los cuales efectuados los cómputos alcanzan a la suma de Bs2.062.60 de acuerdo al detalle siguiente: a) honorario profesional según el Arancel Mínimo Bs2.000.-, b) ingreso de la demanda Bs18.- y c) papel sellado, timbres, formularios de notificación y remisión expediente para revisión a la ciudad de Sucre Bs44.60.
Que, para que se proceda a calificar dichos gastos, el recurrente no precisa de aportar prueba alguna y sólo puede limitarse a solicitarlos, dado que los mismos pueden ser extractados del expediente, pues someterlo a que presente documentación al respecto, significaría incrementar el monto de los daños y perjuicios lo cual no sólo es desfavorable al mismo agraviado sino también a los recurridos que deberán hacer efectiva la suma calificada.