Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2003 - CDP
Fecha: 20-Ene-2003
II.1
II.1 Que, efectivamente la representada y directamente agraviada por los recurridos, no obstante haber solicitado la calificación de daños y perjuicios, no aportó ninguna prueba que acredite que a consecuencia de su privación de libertad perdió su trabajo y menos que hubiese reprobado materias en su año escolar, de modo que en cuanto a la pérdida o disminución patrimonial no existe daño a calificar porque no se ha demostrado ninguno.