AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2003 - CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2003 - CDP

Fecha: 20-Ene-2003

II.1

II.1    Que, efectivamente la representada y directamente agraviada por los recurridos, no obstante haber solicitado la calificación de daños y perjuicios, no aportó ninguna prueba que acredite que a consecuencia de su privación de libertad perdió su trabajo y menos que hubiese reprobado materias en su año escolar, de modo que en cuanto a la pérdida o disminución patrimonial no existe daño a calificar porque no se ha demostrado ninguno.