Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2003 - CDP
Fecha: 20-Ene-2003
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Que, a efectos de precisar y declarar si ha lugar o no a la calificación de daños y perjuicios, este Tribunal, ha definido a partir del AC 009/00-CDP de 20 de noviembre de 2000 que en materia constitucional la calificación de daños y perjuicios al margen de comprender la perdida o disminución patrimonial que hubiera sufrido el agraviado con el acto ilegal denunciado, también debe comprender los gastos que ha tenido que efectuar para hacer restituir su derecho lesionado.