AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2003-ECA

Fecha: 15-Ene-2003

II.3

II.3     En relación a lo aseverado por la peticionante resumido en el numeral I.1 del presente Auto, conviene recordar que un Reglamento es un instrumento jurídico obligatorio desde la fecha de su publicación, en mérito de lo que, al haber sido aprobado y puesto en vigencia el Reglamento de Procesos Internos de la CNS por Resolución del Directorio de 9 de marzo de 1995, solamente puede ser modificado, parcial o totalmente,  por otra  Resolución de la misma instancia, y no así por una Circular de la Gerencia General de la citada entidad, motivo por el que el merituado Reglamento, continúa legalmente vigente en todos sus artículos, en tanto -se reitera- no sea  objeto de  cambio dispuesto por la máxima instancia de la Caja Nacional de Salud.