AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2003-ECA
Fecha: 15-Ene-2003
II.3
II.3 En relación a lo aseverado por la peticionante resumido en el numeral I.1 del presente Auto, conviene recordar que un Reglamento es un instrumento jurídico obligatorio desde la fecha de su publicación, en mérito de lo que, al haber sido aprobado y puesto en vigencia el Reglamento de Procesos Internos de la CNS por Resolución del Directorio de 9 de marzo de 1995, solamente puede ser modificado, parcial o totalmente, por otra Resolución de la misma instancia, y no así por una Circular de la Gerencia General de la citada entidad, motivo por el que el merituado Reglamento, continúa legalmente vigente en todos sus artículos, en tanto -se reitera- no sea objeto de cambio dispuesto por la máxima instancia de la Caja Nacional de Salud.