AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2003-ECA

Fecha: 16-Ene-2003

I.1.

a)   Por qué se toma en cuenta el Código procesal penal colombiano, el cual sigue el sistema inquisitivo y difiere de nuestra normativa procesal penal regida por el sistema acusatorio, la cual según la prelación de disposiciones legales tiene prioridad con relación al citado cuerpo legal colombiano.

b)  El punto III.2. del fallo refiere que no se precisa “de citación previa de comparendo en la persecución de acciones delictivas que por su gravedad, lesionan los intereses y bienes jurídicos vitales...”, en total contradicción de los arts. 97 primera parte  y 224 del Código de procedimiento penal (CPP).

c)   Cuál es la situación jurídica procesal en la que estuvieron privadas de libertad desde la realización de la audiencia cautelar hasta la audiencia de hábeas corpus y cuál era el mandamiento que amparaba su ilegal detención, no siendo evidente que se hubieran ordenado los mandamientos de libertad en su favor.