AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2003-ECA

Fecha: 16-Ene-2003

podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.

Que la solicitud de aclaración, enmienda y complementación fue presentada dentro del plazo señalado por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), correspondiendo analizar los argumentos  de esa petición, siempre y cuando se adecuen a lo previsto por el art. antes aludido, que a la letra dice: “El Tribunal constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.