AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2003-ECA

Fecha: 28-Ene-2003

I.1.

I.1.  Que, una de las conclusiones a las que llegó el Tribunal Constitucional en Sentencia  1263/2002-R, es que el 25 de julio de 2002 se notificó al recurrente con la moción de censura, SIENDO ESE EL ESTADO DEL TRÁMITE DE LA MOCIÓN DE ACUERDO A LOS DATOS DEL EXPEDIENTE. En tal circunstancia, aclarar que: a) el trámite de censura no ha concluido y debe proseguirse hasta su finalización, siendo el recurrente Alejandro Cocarico Chambi, Alcalde Municipal, hasta una votación de aprobación de la censura y b) la notificación con la moción no ha sido realizada en plazo de 24 horas, con lo que se ha vulnerado el debido proceso.