AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2003-ECA

Fecha: 28-Ene-2003

I.2.

I.2. Que, devueltos que fueron los obrados al Juez de amparo, a solicitud de Marcelino Luque (recurrido), dicha autoridad judicial decretó en 09 de diciembre que “En cumplimiento a la Sentencia Constitucional 1263/2002-R de fecha 21 de octubre de 2002, el Ex Honorable Alcalde Municipal, Sr. Alejandro Cocarico Chambi, debe hacer entrega inmediatamente de las llaves del Municipio de Puero Acosta” (fs. 44 vta.). Tal determinación, tergiversa la Sentencia misma, por lo que nuevamente solicitan que se aclare en forma expresa si el proceso de censura ha concluido o no, toda vez que antes de elegirse a otro Alcalde debe cumplirse con el art. 51-5 LM que se refiere a la aprobación y votación de la moción.