AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2003-ECA
Fecha: 28-Ene-2003
II.1.
II.1. Que, en el punto II.5. de la Sentencia Constitucional 1263/2002-R se señala que: “El 25 de julio de 2002 se notificó al recurrente con la moción de censura (fs. 132) del (expediente original), SIENDO ESE EL ESTADO DEL TRAMITE DE LA MOCIÓN DE ACUERDO A LOS DATOS DEL EXPEDIENTE”; a su vez, en los párrafos tercero y cuarto del punto III de la mencionada Sentencia, se hace mención al estado del trámite, el que hasta ese momento se cumplió de acuerdo a “lo previsto por el art. 51 incs. 1, 2 y 3 LM”. En consecuencia, de los datos del proceso este Tribunal evidenció que al momento de plantear y resolverse el amparo, el trámite del voto constructivo de censura no concluyó, el mismo que debe proseguirse hasta su votación por el Pleno del Concejo, sea en forma positiva (a favor de la moción) o de manera negativa.
Que, en cuanto a que la notificación con la moción al recurrente habría sido realizada fuera del plazo de 24 horas que señala la Ley, no es un extremo evidente, porque dicho plazo (reconocido en el inc. 3 del art. 51 LM) se refiere al rechazo de la admisión de moción, cuando se constata que no existe notificación -entre otros casos-, notificación que sin embargo en el presente caso se da, por lo que no corresponde la solicitud de aclaración.