I.1. Antecedentes
El consultante refiere que la consulta está dirigida a un caso concreto como es el de determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la aplicación del art. 24 de la Ley de Pensiones a los parlamentarios nacionales, cuando éste, en su primer párrafo señala que la afiliación al seguro social obligatorio de largo plazo es personalísima, vitalicia e imprescriptible.
Refiere que el clasificador presupuestario de la gestión 2002 aprobado mediante Resolución Ministerial 718 de 22 de agosto de 2001, la partida presupuestaria 11700 será utilizada para asignar el sueldo o salario básico mensual del funcionario público, incluyendo las dietas de los parlamentarios del Poder Legislativo.
