AUTO CONSTITUCIONAL 007/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 007/2003-CA

Fecha: 07-Ene-2003

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el consultante que si los representantes del Poder Legislativo perciben una dieta mensual pagada mediante la partida presupuestaria 11700, corresponde que estos se afilien al seguro social obligatorio determinado por el art. 24 de la Ley de Pensiones, sabiendo que son elegidos mediante voto universal directo, con una función de cinco años y que no están sujetos a las disposiciones relativas a la carrera administrativa y régimen laboral del Estatuto del Funcionario público, y si  corresponde los descuentos laborales establecidos en la Ley de Pensiones 1732 y la Resolución Administrativa SPVS-IP de 8 de octubre de 2001 de la Superintendencia  de Pensiones, Valores y Seguros.