AUTO CONSTITUCIONAL 007/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 007/2003-CA

Fecha: 07-Ene-2003

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

El art. 120 atribución 8ª de la Constitución Política del Estado faculta al Tribunal Constitucional absolver las consultas del Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, sobre la constitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto, cuyo procedimiento se encuentra reglamentado por los arts. 108 a 112 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), de las mismas que se colige que la consulta es una acción jurisdiccional en la que la autoridad legitimada somete al control de constitucionalidad una ley, decreto o resolución aplicable a un caso concreto, a objeto de que este Tribunal, pueda verificar su compatibilidad o incompatibilidad con las normas de la Constitución, declarando la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuya constitucionalidad se consulta.