I.1. Antecedentes
La recurrente refiere que habiéndose declarado procedente el recurso de amparo constitucional que interpuso contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal de El Alto, el mismo que fue aprobado mediante Sentencia Constitucional 1024/01-R, de 20 de septiembre de 2001, se devolvió obrados al Tribunal de origen y se procedió a la calificación de daños y perjuicios, y abierto el término probatorio previsto en el art. 102-VI de la Ley del Tribunal Constitucional, se dictó la Resolución 539/2002 condenando a las autoridades recurridas con la suma de $us. 655.326,53 por concepto de daños y perjuicios. Sin embargo, los recurridos acogiendo un incidente de nulidad presentado por los perdidosos dispusieron mediante Resolución 698/2002, sin potestad ni competencia alguna, “en la vía de reposición” anular obrados hasta fojas 401.
