I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta la recurrente que la resolución demandada constituye un acto de jurisdicción que no emana de la ley, toda vez que la competencia de los recurridos debe enmarcarse dentro de los términos señalados en los arts. 94 a 104 de la Ley del Tribunal Constitucional y no pretender hacer aplicable al recurso de amparo constitucional el art. 127 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las disposiciones específicas dispuestas por la Ley del Tribunal Constitucional regulan expresamente la intervención del Ministerio Público en dicho recurso, normas que fueron cumplidas a cabalidad en el amparo interpuesto, siendo improcedente la nulidad de calificación de daños dispuesta por la resolución impugnada, ya que el Ministerio Público compareció en la audiencia de amparo, más aún si la calificación de daños y perjuicios no constituye una demanda nueva. Agrega que con posterioridad a la calificación de daños y perjuicios, hecho que en todo caso marca el final de la competencia de los recurridos, éstos procedieron a la aplicación del art. 3 num. 1 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es un procedimiento constitucional absolutamente improcedente, por lo que interpone recurso directo de nulidad contra la Resolución 698/2002, de 18 de noviembre de 2002.
