AUTO CONSTITUCIONAL 017/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 017/2003-CA

Fecha: 14-Ene-2003

usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley

En consecuencia, debe entenderse que el recurso directo de nulidad es un medio jurisdiccional reparador de un acto o resolución ilegal proveniente de una autoridad o funcionario que usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley; por tanto, se entiende que no es una vía judicial para reparar errores u omisiones -que a criterio de los litigantes- incurran las autoridades judiciales en el pronunciamiento de sus resoluciones, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal  en sus Autos Constitucionales 515/2002-CA,  536/2002-CA, entre otros.