que además será revisada por el Tribunal Constitucional
Del análisis del recurso que nos ocupa, se evidencia que el mismo ha sido planteado por cuanto los recurridos dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por la recurrente, luego de haberse resuelto la calificación de daños y perjuicios en su favor en cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1024/01-R, dictaron la resolución impugnada anulando lo obrado en virtud a la no intervención del Ministerio Público en el incidente de calificación de daños y perjuicios en atención a la solicitud de nulidad interpuesta por los demandados de amparo. En tal circunstancia, se advierte que al haberse planteado nulidad de obrados dentro del referido incidente, indudablemente la autoridad judicial debe pronunciarse ya sea favorable o desfavorablemente, sin que tal actuación se encuentre al margen de su competencia, de lo que se colige que la recurrente pretende por la vía del recurso directo de nulidad, dejar sin efecto la Resolución que resuelve la indicada solicitud de nulidad de obrados pronunciada dentro del incidente de calificación de daños, emergente del proceso constitucional de amparo referido líneas arriba, calificación de daños que además será revisada por el Tribunal Constitucional, lo que determina su improcedencia por cuanto este recurso constitucional no puede operar como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos.
