AUTO CONSTITUCIONAL 043/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 043/2003-CA

Fecha: 30-Ene-2003

cláusula sexta de la Escritura Pública 1333/2001 de 21 de diciembre de 2001, que contiene un contrato de reconocimiento de obligación pactada entre el Banco BISA S.A. y la Empresa Hotelera La Quinta Limitada

José Enrique Vásquez Zambrano dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco BISA S.A. en su contra  y de las Empresas Hotelera La Quinta Limitada y Agroindustrial Guapilo S.R.L., solicita a la Presidenta y Vocal de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la cláusula sexta de la Escritura Pública 1333/2001 de 21 de diciembre de 2001, que contiene un contrato de reconocimiento de obligación pactada entre el Banco BISA S.A. y la Empresa Hotelera La Quinta Limitada, argumentando que dicha cláusula es inconstitucional por cuanto obliga al deudor garante hipotecario, a aceptar una ilegal e inconstitucional prórroga de competencia para varios jueces, cuando el art. 28 de la Ley de Organización Judicial sólo autoriza que esta prórroga de competencia sea solo para someterse ante un solo juez y no a jueces múltiples, siendo la cláusula impugnada contraria a los arts. 14, 16 incs. II y III, 29, 31 y los parágrafos II y X del art. 116 de la Constitución Política del Estado y los arts. 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Organización Judicial.

Agrega el solicitante que el Juez  Segundo de Partido en lo Civil de La Paz,  no podía conocer la demanda coactiva civil deducida por el Banco BISA S.A. contra la Empresa Hotelera la Quinta Limitada y otros, por carecer de jurisdicción y competencia, realizando una interpretación errónea del art. 28 de la Ley de Organización Judicial ya que  la prórroga solo puede darse para un juez y no para múltiples jueces, quebrantando la citada norma y sus concordantes,  arts. 14, 16 incs. II y III, 29, 31 y los parágrafos II y X del art. 116 CPE.