AUTO CONSTITUCIONAL 043/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 043/2003-CA

Fecha: 30-Ene-2003

I.2. Respuesta al recurso

Por memorial de fs. 226-227 del expediente, el Banco BISA S.A. representado por Alberto Zuazo Vélez, responde al incidente argumentando que el presente recurso  no puede ser promovido para discernir si la cláusula de un contrato es o no constitucional, sobre todo si se tiene en cuenta que en aplicación del art. 454 del Código Civil y la doctrina, los límites de la libertad contractual están predefinidos por ley. Asimismo afirma que la cláusula impugnada, en ninguna parte de su texto conviene en someter la competencia a jueces múltiples como maliciosa y descaradamente pretende  interpretar el deudor, y por último, señala que con relación al derecho de defensa vulnerado, se debe tener presente que en los procesos coactivos civiles, no se tratan ni se resuelven controversias, correspondiéndole al juez solamente establecer la existencia de una suma vencida, líquida, exigible para proceder al remate de los bienes constituidos en garantía, por lo que solicita sea rechazado el incidente, con imposición de costas..