I.2. Respuesta al recurso
Por memorial de fs. 226-227 del expediente, el Banco BISA S.A. representado por Alberto Zuazo Vélez, responde al incidente argumentando que el presente recurso no puede ser promovido para discernir si la cláusula de un contrato es o no constitucional, sobre todo si se tiene en cuenta que en aplicación del art. 454 del Código Civil y la doctrina, los límites de la libertad contractual están predefinidos por ley. Asimismo afirma que la cláusula impugnada, en ninguna parte de su texto conviene en someter la competencia a jueces múltiples como maliciosa y descaradamente pretende interpretar el deudor, y por último, señala que con relación al derecho de defensa vulnerado, se debe tener presente que en los procesos coactivos civiles, no se tratan ni se resuelven controversias, correspondiéndole al juez solamente establecer la existencia de una suma vencida, líquida, exigible para proceder al remate de los bienes constituidos en garantía, por lo que solicita sea rechazado el incidente, con imposición de costas..
- Nelly M. De la Cruz de Palomeque y Ricardo Alarcón Pozo, Presidenta y Vocal de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz
- cláusula sexta de la Escritura Pública 1333/2001 de 21 de diciembre de 2001, que contiene un contrato de reconocimiento de obligación pactada entre el Banco BISA S.A. y la Empresa Hotelera La Quinta Limitada
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- resoluciones que emanen únicamente de autoridades públicas no judiciales,
- APRUEBA
