resoluciones que emanen únicamente de autoridades públicas no judiciales,
Bajo esa premisa legal, el recurso que nos ocupa es un medio para objetar la inconstitucionalidad de las resoluciones que emanen únicamente de autoridades públicas no judiciales, de manera que los actos o decisiones que éstas adopten estén sometidos al control de constitucionalidad, precautelando que todas las disposiciones legales estén subordinadas a los principios, valores y normas consagradas por la Constitución.
En consecuencia, la pretensión de que se determine si los términos de la cláusula sexta de la Escritura Pública 1333/2001 otorgada el 21 de diciembre de 2001 ante la Notaria de Fe Pública Nancy Parada de Aguilera, que contiene un contrato de reconocimiento de obligación pactado entre el Banco BISA S.A. y la Empresa Hotelera La Quinta Limitada, son violatorios del texto constitucional, no corresponde al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, cuyos alcances están claramente establecidos y limitados por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional.
- Nelly M. De la Cruz de Palomeque y Ricardo Alarcón Pozo, Presidenta y Vocal de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz
- cláusula sexta de la Escritura Pública 1333/2001 de 21 de diciembre de 2001, que contiene un contrato de reconocimiento de obligación pactada entre el Banco BISA S.A. y la Empresa Hotelera La Quinta Limitada
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- resoluciones que emanen únicamente de autoridades públicas no judiciales,
- APRUEBA
