AUTO CONSTITUCIONAL 043/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 043/2003-CA

Fecha: 30-Ene-2003

resoluciones que  emanen únicamente de autoridades públicas no judiciales,

Bajo esa premisa legal,  el recurso que nos ocupa es un medio para objetar la inconstitucionalidad de las resoluciones que  emanen únicamente de autoridades públicas no judiciales, de manera que los actos o decisiones  que éstas adopten estén sometidos al control  de constitucionalidad, precautelando que todas las disposiciones legales estén subordinadas a los principios, valores y normas consagradas por la Constitución.

En consecuencia, la pretensión de que se determine si los términos de la cláusula sexta de la Escritura Pública 1333/2001 otorgada el 21 de diciembre de 2001 ante la Notaria de Fe Pública Nancy Parada de Aguilera,  que contiene un contrato de reconocimiento de obligación pactado entre el Banco BISA S.A. y la Empresa Hotelera La Quinta Limitada, son violatorios del texto constitucional,  no corresponde al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, cuyos alcances están claramente establecidos y limitados por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional.