rechazan el incidente
Con la respuesta de la parte contraria, Nelly M. de la Cruz de Palomeque y Ricardo Alarcón Pozo, Presidenta y Vocal de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, por Resolución 005/2003 de 13 de enero de 2003, rechazan el incidente considerando que la decisión del proceso coactivo no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la cláusula sexta de la Escritura Pública 1333/20001 base de la acción coactiva, por haberse celebrado en forma voluntaria, sin vicios del consentimiento y conforme a lo establecido por el art. 28 de la Ley de Organización Judicial. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.
- Nelly M. De la Cruz de Palomeque y Ricardo Alarcón Pozo, Presidenta y Vocal de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz
- cláusula sexta de la Escritura Pública 1333/2001 de 21 de diciembre de 2001, que contiene un contrato de reconocimiento de obligación pactada entre el Banco BISA S.A. y la Empresa Hotelera La Quinta Limitada
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- resoluciones que emanen únicamente de autoridades públicas no judiciales,
- APRUEBA
