AUTO CONSTITUCIONAL 051/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 051/2003-CA

Fecha: 31-Ene-2003

necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.

El artículo 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos (...)”, lo que significa que el recurso sólo procede cuando la  resolución no judicial o disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.