necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
El artículo 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos (...)”, lo que significa que el recurso sólo procede cuando la resolución no judicial o disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga, Rosario Rioja de Estremadoiro y John Richard Soria, Miembros Del Tribunal Sumariante,
- última parte del art. 83 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- Fragmento 3
- necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- no existe una decisión pendiente en la que el tribunal disciplinario tenga que aplicar la disposición legal cuya inconstitucionalidad solicita se promueva
- APRUEBA
