Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En el operativo denominado “Retorno” realizado por la FELCN se incautó aquel inmueble por requerimiento fiscal de 7 de noviembre de 1997, expedido dentro del caso 535/97 que originó el proceso penal que siguió el Ministerio Público contra Luis Roj
Fecha: 24-Ene-2003
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Los recurridos informan que el inmueble reclamado fue registrado recién el 1 de julio de 1998 bajo el número 2574 del libro 1 de propiedad cercado “B”, es decir un año después del operativo efectuado el 24 de octubre de 1997, de manera que se registró después de producida la incautación de dicho bien inmueble; 2) los art. 7.i) y el 22 de la CPE, reconocen la propiedad privada, individual y colectiva siempre que cumpla una función social, por lo que el inmueble confiscado al ser fruto del narcotráfico, no puede adecuarse a lo previsto por dicha norma constitucional.