En el operativo denominado “Retorno” realizado por la FELCN se incautó aquel inmueble por requerimiento fiscal de 7 de noviembre de 1997, expedido dentro del caso 535/97 que originó el proceso penal que siguió el Ministerio Público contra Luis Roj
Fecha: 24-Ene-2003
III.1
III.1 En el caso examinado, por la documentación aparejada es posible constatar que la incautación del inmueble reclamado por la parte recurrente se produjo el 7 de noviembre de 1997, y a través de la sentencia de 22 de diciembre de 1998 se dispuso su confiscación a favor del Estado, resolución que fue confirmada en apelación, mientras que en casación se declaró infundado el recurso, logrando la ejecutoria de dicha sentencia, adquiriendo calidad pasada en autoridad de cosa juzgada. Sin embargo, luego de transcurrido más de un año y nueve meses desde que se pronunció el Auto Supremo N° 90 de 22 de febrero de 2001, se impugna tal decisión a través del presente amparo, desnaturalizando así una de sus características esenciales como es la inmediatez en la protección jurídica, lo que determina la improcedencia del recurso, no siendo viable por extemporánea la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE.
La jurisprudencia constitucional ha adoptado ese criterio de manera uniforme y reiterada en sus fallos, así puede citarse la SC 327/2001-R, que dispone lo siguiente: “ El Recurso de Amparo tiene como finalidad esencial proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, siempre que no existan otros medios para su protección, además de que la resolución que se impugna fue dictada hace dos años y diez meses, lo que desnaturaliza la eficacia e inmediatez del recurso en la defensa de los derechos vulnerados”.