En el operativo denominado “Retorno” realizado por la FELCN se incautó aquel inmueble por requerimiento fiscal de 7 de noviembre de 1997, expedido dentro del caso 535/97 que originó el proceso penal que siguió el Ministerio Público contra Luis Roj
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En el operativo denominado “Retorno” realizado por la FELCN se incautó aquel inmueble por requerimiento fiscal de 7 de noviembre de 1997, expedido dentro del caso 535/97 que originó el proceso penal que siguió el Ministerio Público contra Luis Roj

Fecha: 24-Ene-2003

II.4

II.4  Apelada la sentencia, el 15 de marzo de 2000 se pronunció  Auto de Vista que, con relación a la devolución y confiscación del inmueble de referencia, dispone se mantenga lo resuelto en Sentencia (fs. 36 a 38). Interpuesto el recurso de casación contra dicha resolución, la Corte Suprema pronunció el Auto Supremo N° 90 de 22 de febrero de 2001, que al referirse a los bienes confiscados confirmó lo resuelto por los tribunales inferiores con el fundamento de que no incurrieron en errores de hecho o de derecho, y que al contrario  sus decisiones fueron reflejo de la compulsa de antecedentes probatorios y la aplicación del art. 71.b) de la Ley 1008  (fs. 39 a 44).