Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En el operativo denominado “Retorno” realizado por la FELCN se incautó aquel inmueble por requerimiento fiscal de 7 de noviembre de 1997, expedido dentro del caso 535/97 que originó el proceso penal que siguió el Ministerio Público contra Luis Roj
Fecha: 24-Ene-2003
II.4
II.4 Apelada la sentencia, el 15 de marzo de 2000 se pronunció Auto de Vista que, con relación a la devolución y confiscación del inmueble de referencia, dispone se mantenga lo resuelto en Sentencia (fs. 36 a 38). Interpuesto el recurso de casación contra dicha resolución, la Corte Suprema pronunció el Auto Supremo N° 90 de 22 de febrero de 2001, que al referirse a los bienes confiscados confirmó lo resuelto por los tribunales inferiores con el fundamento de que no incurrieron en errores de hecho o de derecho, y que al contrario sus decisiones fueron reflejo de la compulsa de antecedentes probatorios y la aplicación del art. 71.b) de la Ley 1008 (fs. 39 a 44).