En el operativo denominado “Retorno” realizado por la FELCN se incautó aquel inmueble por requerimiento fiscal de 7 de noviembre de 1997, expedido dentro del caso 535/97 que originó el proceso penal que siguió el Ministerio Público contra Luis Roj
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En el operativo denominado “Retorno” realizado por la FELCN se incautó aquel inmueble por requerimiento fiscal de 7 de noviembre de 1997, expedido dentro del caso 535/97 que originó el proceso penal que siguió el Ministerio Público contra Luis Roj

Fecha: 24-Ene-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

En el escrito de 12 de noviembre de 2002 de fs. 54 a 61, los recurrentes manifiestan que el 24 de octubre de 1997, como resultado de un operativo realizado por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) ante la existencia de una organización dedicada al tráfico de sustancias controladas que estaría dirigida por José Luis Rojas Flores, procedieron a incautar varios inmuebles, vehículos y dinero  en la ciudad de Santa Cruz, dentro de los que ilegalmente incautaron el bien inmueble de propiedad de su representado ubicado en la ciudad de Cochabamba, urbanización de la Caja Petrolera de Seguridad Social, inmueble que fue adquirido a título de compraventa de sus anteriores propietarios José Luis Rojas Flores y Rosileny Castedo de Rojas, mediante escritura privada de 18 de diciembre de 1996,  por lo que no tiene nada que ver con el ilícito de los ahora condenados ya que no sirvió como medio ni fue producto de esa actividad ilegal, aseverando que su representado nunca participó, encubrió o formó parte de este ni otro proceso por delitos incursos en la Ley 1008.

Añaden que una vez enterado de la situación, su representado se apersonó ante el Tribunal Segundo de Sustancias Controladas a través del memorial de 7 de agosto de 1998  solicitando la devolución de aquel inmueble invocando lo dispuesto en el párrafo II) del art. 71.b) de la Ley 1008, el mismo que no tuvo pronunciamiento,  omisión que provocó un estado de indefensión. Es así que el 22 de diciembre de 1998, se pronunció la sentencia que viola sus derechos a la presunción de inocencia y a la propiedad privada, pues  lo condenaron indirectamente al haberle confiscado definitivamente su propiedad. Apelado el fallo, en el Auto de Vista no se pronunciaron sobre sus reiteradas peticiones, lo que motivó que planteara recurso de casación, y  por Auto Supremo  de 22 de febrero de 2001 se ratificó lo actuado por los jueces de inferiores, vulnerando su derecho a la propiedad.