Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2003
Fecha: 20-Ene-2003
, no se está refiriendo en ningún caso a la competencia de otorgar autorizaciones al transporte público
Adviértase que las normas anotadas se refieren, en lo que interesa al caso de autos, a avenidas y calles, que constituyen vías de circulación del transporte público, y al aludir a la concesión de uso y disfrute de los bienes de dominio público, no se está refiriendo en ningún caso a la competencia de otorgar autorizaciones al transporte público para que presten servicios por determinados lugares, que conforme al fallo constitucional mencionado en el numeral precedente, corresponde en forma privativa y exclusiva a la Superintendencia de Transportes.