Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2003
Fecha: 20-Ene-2003
I.3.1
I.3.1 Los arts. 84, 85 y 87 de la Ley de Municipalidades (LM), prescriben que las vías de tránsito son bienes de dominio público, de uso irrestricto por parte de la comunidad y corresponden al Gobierno Municipal, por lo que éste válidamente puede otorgar concesiones de uso y disfrute de esos bienes. El art. 12-4) LM faculta al Concejo Municipal a dictar Ordenanzas Municipales como normas generales del Municipio, las mismas que se mantienen vigentes mientras no fueran derogadas o abrogadas por otra similar.