SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2003

Fecha: 20-Ene-2003

b)  art. 85

b)  art. 85 que expresa: “Los bienes de  dominio público corresponden al Gobierno Municipal, y son aquellos destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad; son inalienables, imprescriptibles e inembargables”, agregando en su segundo parágrafo, que tales bienes comprenden las calles, aceras, cordones, avenidas, pasos a nivel, puentes, túneles, caminos vecinales y demás vías de tránsito; plazas, parques, bosques, etc; bienes declarados vacantes por autoridad competente a favor del Gobierno Municipal; y ríos hasta veinticinco metros  a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, etc.; y,