Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2003
Fecha: 20-Ene-2003
b) art. 85
b) art. 85 que expresa: “Los bienes de dominio público corresponden al Gobierno Municipal, y son aquellos destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad; son inalienables, imprescriptibles e inembargables”, agregando en su segundo parágrafo, que tales bienes comprenden las calles, aceras, cordones, avenidas, pasos a nivel, puentes, túneles, caminos vecinales y demás vías de tránsito; plazas, parques, bosques, etc; bienes declarados vacantes por autoridad competente a favor del Gobierno Municipal; y ríos hasta veinticinco metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, etc.; y,