SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2003

Fecha: 20-Ene-2003

Fragmento 11

Que, de un análisis e interpretación de las disposiciones legales que invoca la entidad recurrida como fundamentos de la resolución impugnada se establece que en materia de Servicios, el art. 8-V de la Ley Nº 2028 dispone que el Gobierno Municipal tiene por competencia: '1) Otorgar en concesión, controlar, regular y planificar la prestación de obras, servicios públicos y explotaciones económicas en su jurisdicción, cuando tengan competencia para ello', disposición legal que no alcanza al servicio de transporte público, debido a que por disposición expresa del art. 10 de la Ley Nº 1544 'los servicios públicos de comunicaciones, energía eléctrica, hidrocarburos y transporte, corresponden a la jurisdicción nacional y serán normados por leyes sectoriales específicas. Los servicios públicos mencionados en el párrafo anterior quedan excluidos del alcance de los artículos 9 numeral 4), 72 y 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985 y serán regulados por un ente cuya creación, funciones y atribuciones, se establecerán por Ley', lo que significa que la regulación respecto a la organización, concesión, licencia o autorización para la prestación del servicio, fijación de tarifas y demás aspectos referidos al servicio de transporte público no son competencia de los Gobiernos Municipales sino del Sistema de Regulación Sectorial, más concretamente de la Superintendencia de Transportes, pues así lo define la Ley Nº 1600 del sistema de Regulación Sectorial, cuando en su art. 1º dispone que el 'objetivo (SIRESE) es regular, controlar y supervisar aquellas actividades de los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, transportes, aguas y las de otros sectores que mediante ley sean incorporados al Sistema y que se encuentren sometidas a la regulación conforme a las respectivas normas legales sectoriales'; y en concordancia con la norma citada el art. 10.c) de la referida Ley dispone: 'son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales, además de las específicas establecidas en las normas legales sectoriales, las siguientes: c) Otorgar, modificar y renovar concesiones, licencias, autorizaciones y registros, y disponer la caducidad o revocatoria de los mismos en aplicación de la presente ley, las normas legales sectoriales y reglamentos correspondientes'.