SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2003
Fecha: 21-Ene-2003
a)
a) que la SPVS alentada por el pronunciamiento del AC 452/2002-CA de 9 de octubre, que admitió otro recurso idéntico contra la Resolución Jerárquica SRJ-RJ 008/2002 de 15 de agosto de 2002, de manera insólita interpone otro nuevo que conlleva un despropósito jurídico y procesal pues el órgano a-quo impugna las decisiones de la SRJ que es el tribunal ad quem, encargado precisamente de resolver en apelación las resoluciones administrativas dictadas por la SPVS, buscando negar la competencia y jurisdicción administrativa de la instancia superior. La SPVS reclama una competencia que efectivamente la tiene, pero en primera instancia, la misma que no supo cumplir cuando le tocó conocer el caso, lo que dio lugar al recurso jerárquico ante la SRJ, que es el órgano administrativo superior, cuyas resoluciones son definitivas y causan estado en sede administrativa, quedando únicamente expedita la vía contencioso administrativa; b) que constituye una distorsión conceptual reclamar una supuesta exclusividad de competencia, perdiendo de vista que una superintendencia sectorial del Sistema de Regulación Financiera (SIREFI) no tiene calidad de parte, sino de órgano jurisdiccional de primera instancia en la vía administrativa como expresa el art. 32-II del DS 25207 de 23 de octubre de 1998; c) que el recurso planteado atenta contra la estabilidad y seguridad jurídica del SIREFI, cuyo órgano de justicia administrativa de última instancia para el sector financiero y poseedora de plena competencia para conocer y resolver los recursos jerárquicos por mandato del art. 44 de la Ley 1864 es la SRJ, sin que su accionar esté circunscrito a algunos aspectos parciales del problema, menos aún en la vía administrativa que tiene por objetivo dar una solución efectiva y definitiva al problema planteado. En ese sentido, la competencia de la SRJ es general y amplia, única e indivisible, pudiendo afirmarse que si la SRJ puede confirmar o revocar una resolución impugnada, con mayor razón puede modificar la sanción y fallar en el fondo si encuentra que fue el resultado de una mala interpretación normativa y es imperativo reponer la situación a derecho, como le reconocen los arts. 2 y 37 del DS 25207, máxime si su competencia sólo está limitada respecto a la liquidación forzosa de las entidades sujetas a supervisión de la SBEF y la SPVS y d) que las resoluciones jerárquicas no pueden revocar o confirmar simplemente las resoluciones sectoriales, ya que son resoluciones que causan estado en la vía administrativa, sin que sea posible volver a la primera instancia para que ésta corrija su fallo, es decir, requerir una nueva resolución al órgano impugnado, por cuanto tal situación significaría decretar un nuevo y doble procesamiento así como eventualmente una nueva sanción sobre un mismo hecho o infracción ya juzgada, convirtiendo el procedimiento en un círculo vicioso.