Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2003
Fecha: 21-Ene-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente denuncia que el recurrido usurpando competencia que le compete a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros ha dictado la Resolución Jerárquica resolviendo el recurso jerárquico interpuesto por AFP Previsión BBA, excediéndose en sus facultades al sancionar determinando una multa a la recurrente, dado que esta atribución le corresponde a la Superintendencia bajo su cargo. En consecuencia, corresponde compulsar si la Resolución impugnada, está dentro de los alcances del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.