SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2003

Fecha: 21-Ene-2003

III.2

III.2   Que, el art. 79 LTC, que desarrolla los presupuestos del art. 31 CPE, en su parágrafo I estipula: “Procede el recurso directo de nulidad, contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.” En consecuencia, a la Jurisdicción Constitucional, en el caso presente, sólo le concierne determinar si el recurrido al pronunciar la Resolución Jerárquica impugnada ha excedido su competencia como afirma el recurrente, sin que le sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática resuelta en la Resolución impugnada, dado que el ámbito de control del Recurso no tiene tal alcance.