SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2003-R
Fecha: 14-Ene-2003
1.2.2 Informe de los recurridos.
En su informe corriente de fs. 48 a 52, los recurridos indican que el recurrente prestaba servicios como Administrador en el Hospital “Solomón Klein”, pero que el 21 de enero de 2002, ante la solicitud de Ricardo Angulo Rodríguez para que se le preste servicio de emergencia de vacuna antirrábica, el recurrente negó ese suministro bajo el pretexto de que no existía en todo el distrito esa vacuna, aunque poco después el paciente fue atendido en el Hospital “México”; que, con esa actitud negligente, puso en grave peligro la vida de una persona, situación que originó que el Concejo Municipal dicte la Resolución 003/2002 de 23 de enero de este año, habiéndose expedido el Memorándum de suspensión y luego el de agradecimiento de servicios.
Agregan que el recurrente no es funcionario de carrera, sino uno de libre nombramiento, no estando sujeto a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa, según el art. 5, inc. c) del EFP, y por otra parte, su nombramiento no obedeció a procesos de reclutamiento de personal, como exigen los arts. 23 y 24 de ese Estatuto, y tampoco ha desempeñado funciones durante siete años en forma ininterrumpida, como exige el art. 70, inc. b) de ese cuerpo normativo.
Manifiestan que el recurrente no ha agotado todos los recursos franqueados por ley, porque si se considera funcionario de carrera, debió acogerse a las disposiciones de los arts. 65 y 66 del EFP referidos a los recursos de revocatoria y jerárquico en casos de retiros en la carrera administrativa; además, señalan que otro aspecto que inviabiliza la demanda es la falta de inmediatez, pues el recurrente fue notificado el 3 de abril con el decreto que rechaza su solicitud de restitución a su fuente de trabajo, planteando este recurso varios meses después.