SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2003-R
Fecha: 14-Ene-2003
procedente
Por Resolución de fs. 56 a 58, la Jueza de amparo declaró procedente el recurso con la siguiente fundamentación: a) que siendo el recurrente un funcionario público, está sujeto a la Ley 2027, que en su art. 41 establece que la destitución sólo puede hacerse efectiva previo proceso administrativo; b) que la Resolución Municipal 003/02 fue dictada a simple denuncia, pero no se sustanció el proceso interno determinado por ley y por la propia Resolución Municipal, conculcándose su derecho a la defensa; c) que también el derecho a la petición del recurrente fue conculcado, pues según el art. 147 LM, toda persona tiene el derecho de formular peticiones a las autoridades municipales, las que deben ser obligatoriamente atendidas, lo que no ocurrió en el caso de autos.