SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2003-R

Fecha: 14-Ene-2003

III.3

III.3   Por otra parte,  el Alcalde recurrido también vulneró  el derecho de petición del recurrente, el cual, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por este Tribunal, atribuye al titular del derecho la facultad de exigir a la autoridad que le emita una respuesta ya sea en sentido positivo o negativo, exponiendo los motivos de dicha decisión. En la especie, el Alcalde recurrido no respondió a los memoriales presentados por el recurrente respecto a los informes y aclaraciones sobre los hechos denunciados, limitándose a expedir el Memorándum de agradecimiento de servicios.