Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2003-R
Fecha: 14-Ene-2003
III.3
III.3 Por otra parte, el Alcalde recurrido también vulneró el derecho de petición del recurrente, el cual, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por este Tribunal, atribuye al titular del derecho la facultad de exigir a la autoridad que le emita una respuesta ya sea en sentido positivo o negativo, exponiendo los motivos de dicha decisión. En la especie, el Alcalde recurrido no respondió a los memoriales presentados por el recurrente respecto a los informes y aclaraciones sobre los hechos denunciados, limitándose a expedir el Memorándum de agradecimiento de servicios.