Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
III.1
III.1 En el caso examinado, se constata que la autoridad demandada incurrió en vías de hecho al haber colocado candados en la puerta de la oficina del recurrente, impidiéndole de esta manera el ingreso y que pueda asumir sus funciones a las que fue restituido. Tales actos han privado al demandante del ejercicio del cargo para el que fue designado, lo que constituye no sólo un acto ilegal y arbitrario sino la vulneración de un derecho fundamental como es el trabajo previsto por el art. 7.d) CPE, por cuanto en su condición de primera autoridad de dicha provincia tiene la obligación de garantizar la función pública e impedir acciones de hecho tendientes a su restricción.