SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
III.2
III.2 Los actos denunciados por el recurrente, si bien -según aduce- la autoridad demandada provienen de denuncias sobre supuestas irregularidades cometidas por el demandado no justifican la vulneración de derechos constitucionales, al tener la vía respectiva para ser solucionados, de lo que resulta, que en el caso de autos, se hace ineludible la tutela inmediata del amparo constitucional solicitada a efecto de reestablecer el derecho conculcado. Así ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SC 936/2002-R: “Que una medida de hecho, como es cerrar la puerta de ingreso de la Alcaldía -y que no ha cesado de acuerdo a lo sostenido por los recurridos- constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho al trabajo de los recurrentes, previsto por el art. 7 inc. d) de la Constitución Política del Estado, causa perjuicio a la propia Alcaldía como a la colectividad y desconoce la prohibición legal que tienen todas las personas de hacerse justicia de manera directa”.