SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 23 de octubre de 2002, corriente de fs. 12 a 13 y de fs. 18 a 19, el recurrente manifiesta que el Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana se resiste a devolverle la aeronave de su propiedad que fue incautada el 15 de enero de 1992, en un operativo de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico y por resolución de los Jueces de Partido de Sustancias Controladas, ordenaron su devolución el 12 de marzo de 2002, transcrita en el oficio 064/2002.
Añade que los Jueces de Partido de Sustancias Controladas, por Auto interlocutorio definitivo 86/1997 de 3 de octubre, denegaron la apertura del proceso penal a favor de su persona y apelado el fallo, la Sala Penal de la Corte Superior confirmó dicha resolución encontrándose a la fecha ejecutoriada, lo que significa que no ha sido sometido a proceso alguno y su aeronave se halla en poder de la Fuerza Aérea Boliviana a cargo de la autoridad recurrida, vulnerando su derecho a la propiedad, quitándole su herramienta de trabajo que es la avioneta, pues su actividad es la de ser piloto, además de haber sido adquirida con mucho esfuerzo, más aún si se tiene presente que no ha sido condenado. Sin embargo, el recurrido no cumple la orden judicial a pesar de tener acreditado su derecho propietario sobre la aeronave reclamada que fue dada en custodia a la Fuerza Aérea Boliviana.