SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
III.2
III.2 En el presente caso de autos, como consecuencia de haber sido denegada la apertura de causa penal en contra suya, el recurrente solicitó la devolución de su aeronave que fuera incautada en 1992 y depositada en los hangares de la Tercera Brigada Aérea, petición que mereció requerimiento fiscal favorable y por auto de 21 de enero de 2002, el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas dispuso la devolución de la avioneta de referencia a su legítimo propietario por parte de la Fuerza Aérea en cumplimiento de los fallos ejecutoriados.
Sin embargo, si bien el recurrente manifiesta que el Comandante General de la Fuerza Aérea no cumple con la orden judicial para devolverle la avioneta de referencia, no acredita que ante ese incumplimiento acudió con el respectivo reclamo ante los superiores jerárquicos de aquella autoridad militar como son el Comandandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y el Ministro de Defensa, en ese orden, tal cual establecen los arts. 18, 19, 22, 36 y 37 de la LOFA y el art. 210 CPE o ante la misma autoridad judicial quién tiene la obligación de hacer cumplir sus, determinaciones, aplicando en su caso las medidas compulsivas que el caso aconseje.