Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
III.3
III.3 Por su naturaleza subsidiaria, la jurisdicción constitucional tiene atribución para conocer las ilegalidades que vulnerarían derechos fundamentales sólo cuando se han agotado todas las instancias ordinarias, lo que en el presente caso no se da, razón por la que no es viable la tutela demandada, en aplicación del art. 96-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).